ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
IUSFILOSOFÍA DEL MUNDO LATINO (I-latina)

 

La Asamblea Constituyente de la Asociación Iusfilosofía del Mundo Latino, reunida en Alicante el 28 de mayo de 2016, en la última jornada del Primer Congreso de Filosofía del Derecho para el Mundo Latino, decide aprobar las siguientes normas de constitución y funcionamiento de la Asociación:

1.
La Asociación Iusfilosofía del Mundo Latino (I-latina) se constituye con la finalidad de promover el desarrollo de la Filosofía del Derecho en los países del mundo latino.

2.
Son miembros de la Asociación I-latina todos los inscritos en el Primer Congreso de Filosofía del Derecho para el Mundo latino celebrado en Alicante en mayo de 2016, salvo que expresen el deseo de no serlo, y quienes, a partir de entonces, deseen integrarse en la misma y rellenen para ello un formulario simple que se publicará en la página web de la Asociación. Igualmente, habrá un formulario para darse de baja de la Asociación.

3.
Los órganos que estructuran la Asociación son la Asamblea General, Comité Ejecutivo y el Consejo Asesor. La Asamblea General es el órgano originario de la Asociación.

4.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por veinticuatro miembros. Serán elegidos por primera vez en la Asamblea Constituyente de Alicante. Cada miembro de la Asamblea podrá proponer uno o varios candidatos. Con todos ellos se formará una lista de candidatos y cada elector (cada miembro de la Asamblea) podrá marcar hasta doce nombres, siendo elegidos los veinticuatro que obtengan un mayor número de votos.

El Comité se renovará por mitad cada dos años, en la Asamblea General que se celebrará en la última jornada de cada Congreso bienal de la Asociación. El procedimiento de elección será el mismo descrito en el párrafo anterior.

5.
Son funciones del Comité Ejecutivo, de acuerdo con la finalidad de la Asociación: organizar un Congreso cada dos años (en los años pares), a partir de 2018; crear y mantener una página web de la Asociación; publicar la revista “I-Latina” que será el órgano de expresión de la Asociación; promover el conocimiento de los autores clásicos del mundo latino; impulsar y apoyar cualquier iniciativa que contribuya al desarrollo de la Filosofía del Derecho en los países del mundo latino.

6.
El Comité Ejecutivo designará, de entre sus miembros, a un secretario encargado de organizar el trabajo de grupo, y a un responsable de cada una de las funciones atribuidas al Comité y señaladas en el artículo anterior. Los miembros del Comité Ejecutivo mantendrán reuniones frecuentes que serán coordinadas por el secretario. Tomarán todas sus decisiones procurando alcanzar el mayor consenso posible.

7.
El Consejo Asesor estará compuesto por un mínimo de doce miembros que serán elegidos por la Asamblea Constituyente, a propuesta del Comité Ejecutivo. A partir de entonces, en la Asamblea General que se celebrará en la última jornada de cada congreso bienal de la Asociación, podrán añadirse nuevos miembros o sustituir a los anteriores, pero de manera que el número total de integrantes no sea inferior a doce. La función del Consejo es asesorar al Comité Ejecutivo cuando éste lo requiera.

8.
La modificación de este Estatuto sólo podrá llevarse a cabo en el marco de una de las Asambleas Generales de la Asociación. Y requerirá la aprobación de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea.

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